La
Asociación de Alumnos de la RESAD nos ha enviado un correo para que conjuntamente
nos movilicemos en contra de este fallo y reclamar así lo que por ley nos
pertenece. Para ello sería conveniente crear una asociación de alumnos en
nuestra propia escuela que nos represente a todos y que pueda dar los pasos
oportunos. Pero voy aún más lejos pues no solo nos afecta a los estudiantes de Arte Dramático sino también a nuestros compañeros de
Música, Danza y Artes Plásticas con los que estaría bien crear otro nexo
de unión.
A continuación
remito algunos fragmentos de las leyes que rigen nuestras enseñanzas:
“Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático.
1. Las
enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter superior,
de duración adaptada a las características de estas enseñanzas.
2. Para acceder a las enseñanzas de arte dramático será preciso:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de
acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica, regulada por las Administraciones
educativas, en la que se valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes
necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
3. Quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático obtendrán el título
Superior de Arte Dramático, equivalente a todos los efectos al título
universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente." (España. LEY
ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín oficial del Estado, 4
de mayo de 2006, núm. 106, p. 17176)
“Artículo
58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.
3. Los
estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o
escuelas superiores de música y danza y los de arte dramático en las escuelas superiores
de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en
las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales;
los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la
especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las
escuelas superiores de diseño.” (España. LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Boletín oficial del Estado, 4 de mayo de 2006, núm. 106, p.
17176)
“Artículo 8. Enseñanzas artísticas de Grado.
1. Las
enseñanzas artísticas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del
estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una
formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de
carácter profesional. Su superación dará lugar a la obtención del título de
Graduado o Graduada en enseñanzas artísticas.
2. Los
títulos de Graduado o Graduada en enseñanzas artísticas tendrán la denominación
que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente:
Graduado o Graduada en Música.
Graduado
o Graduada en Danza.
Graduado
o Graduada en Arte Dramático.
Graduado
o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Graduado
o Graduada en Diseño.
Graduado
o Graduada en Artes Plásticas.” (España. Real
Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación. Boletín
oficial del Estado, 27 de octubre de 2009, núm. 259, p. 89747)
“Artículo
11. Contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los títulos de
Graduado o Graduada.
1. De
conformidad con el artículo 58.1 de la Ley Orgánica de Educación, el Gobierno definirá,
de acuerdo con las directrices establecidas en este real decreto, y previa
consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas
Artísticas, el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios
conducentes a la obtención de los títulos de Graduado y Graduada, que se
referirá a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número
de créditos correspondientes.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y en el presente real decreto.
3. El Ministerio de Educación una vez aprobado por la
Administración educativa correspondiente, procederá a homologarlo e inscribirlo
en el Registro Central de Títulos de conformidad con el artículo 3.3 de este
real decreto.
4. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán
toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias
de formación básica propias de su ámbito, materias obligatorias y optativas,
seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de grado y
otras actividades formativas.
5. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión
máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad
del plan de estudios.
6. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación
de un trabajo fin de grado por parte del estudiante que tendrá una extensión
mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, deberá realizarse en la fase
final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas
al título.
7. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en
créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de
representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6
créditos del total del plan de estudios cursado.” (España. Real Decreto
1614/2009, de 26 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín
oficial del Estado, 27 de octubre de 2009, núm. 259, p. 89748)
Creo que no hay mucho que hablar sobre lo que la ley dice y sí sobre la irregularidad e ilegalidad que se cometería si nuestros títulos no fueran expedidos tal y como dicta dicha ley.
Os dejo los enlaces de las fuentes de donde he tomado la información.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas
superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Un saludo a tod@s.