sábado, 18 de febrero de 2012

Lo que la Ley dice sobre nuestras enseñanzas

Como tod@s ya sabéis, el Tribunal Supremo a anulado parte de la normativa donde los títulos que se obtienen en las Enseñanzas Artísticas Superiores se equiparaban a los universitarios. Aquí os dejo la noticia emitida por El país http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/02/10/actualidad/1328903274_171955.html
La Asociación de Alumnos de la RESAD nos ha enviado un correo para que conjuntamente nos movilicemos en contra de este fallo y reclamar así lo que por ley nos pertenece. Para ello sería conveniente crear una asociación de alumnos en nuestra propia escuela que nos represente a todos y que pueda dar los pasos oportunos. Pero voy aún más lejos pues no solo nos afecta a los estudiantes de Arte Dramático sino también a nuestros compañeros de Música, Danza y Artes Plásticas con los que estaría bien crear otro nexo de unión.

A continuación remito algunos fragmentos de las leyes que rigen nuestras enseñanzas:

“Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático.
1. Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas.
2. Para acceder a las enseñanzas de arte dramático será preciso:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
3. Quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático obtendrán el título Superior de Arte Dramático, equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente."
(España. LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín oficial del Estado, 4 de mayo de 2006, núm. 106, p. 17176)
Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.

3. Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza y los de arte dramático en las escuelas superiores de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas  superiores de diseño.”  (España. LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín oficial del Estado, 4 de mayo de 2006, núm. 106, p. 17176)


Artículo 8. Enseñanzas artísticas de Grado.

1. Las enseñanzas artísticas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Su superación dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en enseñanzas artísticas.
2. Los títulos de Graduado o Graduada en enseñanzas artísticas tendrán la denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente:
Graduado o Graduada en Música.
Graduado o Graduada en Danza.
Graduado o Graduada en Arte Dramático.
Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Graduado o Graduada en Diseño.
     Graduado o Graduada en Artes Plásticas.” (España. Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín oficial del Estado, 27 de octubre de 2009, núm. 259, p. 89747)


Artículo 11. Contenido básico para el diseño de los planes de estudios de los títulos de Graduado o Graduada.

1. De conformidad con el artículo 58.1 de la Ley Orgánica de Educación, el Gobierno definirá, de acuerdo con las directrices establecidas en este real decreto, y previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Graduado y Graduada, que se referirá a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.
2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el presente real decreto.
3. El Ministerio de Educación una vez aprobado por la Administración educativa correspondiente, procederá a homologarlo e inscribirlo en el Registro Central de Títulos de conformidad con el artículo 3.3 de este real decreto.
4. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias de formación básica propias de su ámbito, materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de grado y otras actividades formativas.
5. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
6. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un trabajo fin de grado por parte del estudiante que tendrá una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.
7. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.” (España. Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín oficial del Estado, 27 de octubre de 2009, núm. 259, p. 89748)


Creo que no hay mucho que hablar sobre lo que la ley dice y sí sobre la irregularidad e ilegalidad que se cometería si nuestros títulos no fueran expedidos tal y como dicta dicha ley.

Os dejo los enlaces de las fuentes de donde he tomado la información. 

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 



Un saludo a tod@s.

1 comentario:

  1. Se esta organizando una campaña de firmas para soluciar este problema con la incorporación de las EEAASS a la universidad:
    www.eeaassuniversidad.guidoblogs.org
    Por favor, poneros en contacto con nosotros en guidoblogs@gmail.com

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